Decreto N° 986-2026
Incrementese la suma del Fondo Fijo creado mediante Decreto Nº 116/26 – para solventar gastos de participación en juegos deportivos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3733 del 26-06-26.-
Dictado el 19-06-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) el Fondo Fijo creado mediante Decreto Nº 116/26, para solventar gastos de participación de representaciones deportivas en los Juegos Epade y Para Epade a realizarse en sedes a confirmar y su etapa previa, las Finales Nacionales de los Juegos Evita en sus categorías Juveniles, Adaptado y Personas Mayores en sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos Binacionales de La Araucanía y Para Araucanía en sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos Argentinos de Playa en sede a confirmar y su etapa previa, los Juegos Nacionales y Patagónicos de Playa con sedes a confirmar y sus etapas previas, Juegos de la Integración Patagónica en sede a confirmar y su etapa previa, Juegos Deportivos Pampeanos en las categorías de Verano, Sub 14, Sub 16, Adaptado y Personas Mayores, en sus etapas zonales y finales; Ligas Deportivas Municipales, en las competencias que participen nadadores del Plan Provincial de Natación, Formación Profesional Inicial Guardavidas, Competencias Nacionales e Internacionales donde participen Deportistas Pampeanos y encuentros del programa La Pampa Olímpica, ascendiendo el mismo a un total de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000,00).
Artículo 2º.- El presente gasto se atenderá con cargo a: Jurisdicción ”E” – Carácter 0- Cuenta 0 – U.O. 30 – F. y F. 440 – Sección 01 – P.P. 11 - p.p. 01 – p.s.p. 11 - C.L. 01 – S.C.L. 000, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), y con cargo a: Jurisdicción “E” - Carácter 0 – Cuenta 0 – U.O. 30 – F. y F. 440 – Sección 01 – P.P. 11– p.p. 02 – p.s.p. 11 – C.L. 01 – S.C.L. 000 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), del Presupuesto vigente.-”
Artículo 3º.- El incremento mencionado en el artículo 1º estará sujeto a cumplimiento de los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto Nº 116/26 por el que fue creado.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a Contaduría General y a Tesorería General de la Provincia a sus efectos